Derechos de Propiedad Intelectual de las Fotografías
7 de enero de 2022La fotografía cuando tiene originalidad, es decir, cuando es creativa o tiene carácter artístico, constituye una creación intelectual que es objeto de protección por el derecho de autor. Sin embargo, la fotografía que no reúne las cualidades mencionadas, a la que la TRLPI de 12 de abril de 1996 denomina “mera fotografía”, es también susceptible de protección. La «mera fotografía» goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los mismos términos reconocidos a los autores de obras fotográficas (art.128 TRLPI). Este derecho tiene una duración de veinticinco años computables desde el dia 1 de enero…
Perros sueltos
Disfrutar de un placentero paseo por la playa es algo cada vez más difícil. Los propietarios de mascotas (perros principalmente), están habituados a soltarlos para que campen por la playa a sus anchas, tanto en invierno como en verano y…
Negligencia del titular de las instalaciones de pádel. Teoría del riesgo.
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) Sentencia núm. 469/2012 de 23/07/2012. Rec. 55/2012 En el presente supuesto, parece claro que existió una actuación negligente por parte del titular de la instalación comunitaria de pádel. El jugador fallecido se quejaba de…
Tarjetas revolving
Las tarjetas revolving están de actualidad a raíz de las últimas sentencias del Alto Tribunal. Por lo que respecta a los intereses remuneratorios, el principal límite se encuentra en la Ley de Usura que permite declarar la nulidad del contrato…
Desafectación de un elemento común
En la propiedad horizontal un elemento común puede ser objeto de desafectación. Bastaría con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen a su vez las cuatro quintas partes de las…
Validez de la Obligaciones Contractuales
Iuris preacepta sunt haec : honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere Los preceptos del Derecho son estos: vivir honestamente, no hacer daño a otro, atribuir a cada uno lo suyo Domicio ULPIANO -Jurista Romano- Si hacemos el bien…
Compartir capturas de conversaciones de WhatsApp
Compartir «pantallazos» de conversaciones de WhatsApp u otras redes sociales, es muy habitual hoy en día. El hecho de compartir «pantallazos» de conversaciones no constituye delito cuando el que las comparte ha intervenido en ellas, es decir, es uno de…