Derecho Inmobiliario Registral

  1. Tramitación de procedimientos de jurisdicción voluntaria:
    – Inmatriculación de fincas
    – Rectificación de la superficie por exceso o defecto de cabida ante el Registro de la Propiedad o Catastro
    – Regularización en la identificación de fincas en el Registro de la Propiedad o Catastro
    – Reanudación del tracto sucesivo
    – Cancelación de cargas registrales
  2. Formalización de contratos privados inmobiliarios en escritura pública.
  3. Liquidación de impuestos.
  4. Inscripción registral.

Gestionamos todo tipo de expedientes de dominio (de inmatriculación, de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, de exceso de cabida), así como actas de notoriedad complementarias del título de adquisición y obtención del Auto que permita la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Solicitamos para tal fin notas simples y certificaciones del Registro de la Propiedad, certificados catastrales, realizamos mediciones técnicas, hacemos recursos ante el Catastro por diferencias de superficies o titulares, publicaciones en Boletín Oficial y en periódicos de tirada nacional, recursos gubernativos y judiciales.

El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas viene regulado en el art. 203 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. (LH ). Este procedimiento sirve para las siguientes finalidades: a) El expediente de delimitación de fincas inscritas (artículo 200 LH). La rectificación de descripción, superficie o mojones de fincas inscritas (artículo 201 LH). La inmatriculación de fincas (artículo 203 LH). La reanudación del trato sucesivo interrumpido (artículo 208 LH). La enmienda de la doble o múltiple inmatriculación de una misma finca o de una parte de ésta (artículo 209 LH). El arte. 198 de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, establece que la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extraregistral se podrá llevar a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. La inscripción de la representación gráfica georeferenciada de la finca y su coordinación con el catastro.

2. El amojonamiento registral de la finca.

3. La rectificación de la descripción.

4. La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas en la finca.

5. La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de ninguna persona.

6. Las operaciones registrales sobre bienes de las administraciones públicas, en virtud de certificación administrativa.

7. El expediente de reanudación del trato sucesivo interrumpido.

8. El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación.

9. El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso.