Negligencia del titular de las instalaciones de pádel. Teoría del riesgo.

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) Sentencia núm. 469/2012 de 23/07/2012. Rec. 55/2012

En el presente supuesto, parece claro que existió una actuación negligente por parte del titular de la instalación comunitaria de pádel. El jugador fallecido se quejaba de que la pista de pádel resbalaba y que tenia exceso de sal. El día de los hechos, el jugador jugaba en el cuadrante del fondo, y al acudir a devolver la pelota resbaló en una zona de la pista que estaba desgastada, cayó al suelo, golpeándose la cabeza con la pared de vidrio de la pista, lo que le produjo un traumatismo con el fatal resultado de muerte. Se procedió a realizar un peritaje analizando la adecuación de la instalación, conforme a la normativa y más concretamente al Reglamento de Juego de Pádel de la Federación Española de Pádel. El perito estableció que el césped artificial relleno de arena es adecuado, pero su estado de conservación es deficiente. Se observa el relleno de arena, pero la base (césped) no se ha conservado lo que perjudica al terreno de juego ya que oculta la carencia de fibras sintéticas. El desgaste produce un doble efecto en función de la fuerza de la pisada o velocidad, con una mayor fricción entre el pavimento y la zapatilla, lo que provoca una excesiva frenada, capaz de hacer perder el equilibrio al jugador. Por otro lado al estar recubierta la zona carente de pelo con arena, se potencia el deslizamiento, pudiendo provocar caídas incontroladas con riesgos para la integridad física. En el césped artificial no existe mantenimiento alguno, simplemente cuando el desgaste impida su juego ha de ser sustituido.

La Audiencia Provincial de Valencia consideró que de la práctica de la prueba, y aplicando las reglas de la sana crítica, lo más probable (51%), era que el accidente se hubiese producido por el mal estado de la pista (causa física). Determinada la causalidad física se puede imputar objetivamente el daño de la conducta al propietario de la pista – Comunidad de Propietarios – (causalidad jurídica), con base al criterio objetivo de causalidad adecuada (la causa más relevante, normal, probable o directa del daño seria el mal estado de la pista). En este caso no se puede acudir al criterio de «asunción del riesgo» o del riesgo general de la vida, que exonera en ocasiones la responsabilidad en el ámbito de las prácticas deportivas. La sentencia condena de forma solidaria a la Comunidad de Propietarios y a la aseguradora a que abonen el importe de 191.800,55,-euros y el pago de los intereses legales con imposición a la Comunidad de Propietarios.

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