Desafectación de un elemento común

En la propiedad horizontal un elemento común puede ser objeto de desafectación. Bastaría con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen a su vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación (80% y 80%) de conformidad con el art. 553-26. 2 C del CCCat.

Si la desafectación comportase un nuevo reparto de cuotas, entonces se exigiría la unanimidad art. 553-3.3 CCCat.

Los elementos comunes desafectados por acuerdo de la junta de propietarios tienen carácter de elemento privativo de beneficio común excepto que se disponga otra cosa (art.553-34.2 CCCat).

Respecto de elementos comunes (pista de padel etc), también cabe la creación de otros derechos reales sin más limites que los de la autonomía de la voluntad.

category:

Blog

Tags:

Comments are closed

Latest Comments

No hay comentarios que mostrar.