En la propiedad horizontal un elemento común puede ser objeto de desafectación. Bastaría con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen a su vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación (80% y 80%) de conformidad con el art. 553-26. 2 C del CCCat.
Si la desafectación comportase un nuevo reparto de cuotas, entonces se exigiría la unanimidad art. 553-3.3 CCCat.
Los elementos comunes desafectados por acuerdo de la junta de propietarios tienen carácter de elemento privativo de beneficio común excepto que se disponga otra cosa (art.553-34.2 CCCat).
Respecto de elementos comunes (pista de padel etc), también cabe la creación de otros derechos reales sin más limites que los de la autonomía de la voluntad.
Comments are closed