La expropiación por ministerio de la ley, la regulación de esta institución viene recogida en el artículo 114 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
- Si han pasado cinco años desde la entrada en vigor del plan que preveía el destino de los terrenos a dotación pública y que, sin embargo, no había delimitado ninguna unidad de actuación a efectos de la obtención de los terrenos.
- Durante estos cinco años, la Administración todavía no ha puesto en marcha el procedimiento de expropiación forzosa.
- Por tanto, el interesado está en disposición, según señala el precepto del TRLUC, de advertir a la Administración de su intención de presentar la hoja de aprecio.
- A partir de ahí debería esperar dos años; y si transcurrido ese tiempo la Administración tampoco hubiera iniciado el procedimiento de expropiación, entonces el interesado sí que ya podría presentar la hoja de aprecio. Con esta presentación el procedimiento de expropiación se entiende iniciado por disposición legal (la valoración de los bienes debe ir referida a ese momento).
- Finalmente, si pasados tres meses desde la presentación la Administración no hubiera aceptado la valoración, entonces el interesado, podrá acudir al Jurado Provincial de Expropiación para la fijación del precio de expropiación.
- La decisión del Jurado Provincial de Expropiación es recurrible en vía contencioso-administrativa.
Cabe añadir que la aplicación de las previsiones que se acaban de exponer resultan posibles en la medida en que los terrenos afectados no se encontraban en ninguna de las situaciones definidas en el apartado 4 del artículo 114 del TRLUC.
El mecanismo de la expropiación por ministerio de la ley está previsto en la mayoría de legislaciones de las comunidades autónomas. Por ejemplo la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, artículo 142. O también la Ley 7/2012, de 1 de diciembre, de impulso de la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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