Validez de la Obligaciones Contractuales

Iuris preacepta sunt haec : honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere

Los preceptos del Derecho son estos: vivir honestamente, no hacer daño a otro, atribuir a cada uno lo suyo

Domicio ULPIANO -Jurista Romano-

Si hacemos el bien por interés,

seremos astutos,

pero nunca buenos

Marco Tulio Cicerón

Un maestro asegura a su cliente que puede conseguir que su pareja vuelva con él, pero es un tema costoso. El maestro solicita 15.000,-euros a su cliente, ya para llevar a cabo este ritual necesita la colaboración de otros maestros. El cliente accede y paga los 15.000,-euros. Dos meses después se entera que su amada se ha casado con otro.

Uno de los principales requisitos del objeto de la obligación -prestación- es que ha de ser posible, además de lícita y determinada o determinable. 

Para que exista obligación y ésta sea válida, es preciso que la conducta o prestación en que consiste la misma se pueda llevar a termino. El art. 1272 CC establece que ” no podrán ser objeto de contrato las cosas imposibles “.

No habrá objeto y en consecuencia contrato, en los supuestos de imposibilidad física o legal, objetiva, absoluta, de larga duración y no imputable al deudor (STS 21-04-2006). Tratándose en el caso del maestro de la prestación de un servicio, habrá imposibilidad cuando ninguno pueda llevar a cabo el servicio al que se ha comprometido.

En nuestro supuesto del maestro se puede concluir que la prestación es irrealizable y como consecuencia de la imposibilidad de la prestación opera la nulidad de la prestación de la obligación por carecer de objeto. Por consiguiente, tampoco se puede exigir la prestación a la otra parte y se podrá reclamar al maestro la restitución de lo cobrado.

Otra vía que nos ofrece el ámbito contractual es la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, como es el dolo o el engaño por parte del maestro, por haber inducido a la persona a que contrate mediante engaño en su propio beneficio (art. 1259 CC).

Desde el ámbito penal este tipo de supuestos se suelen condenar como delito de estafa. La jurisprudencia distingue el dolo civil de la estafa penal partiendo del hecho en que en la estafa, el defraudador obtiene una cantidad de dinero y desde el primer momento no tiene intención de cumplir con lo pactado.

El servicio al público de videncia, magia, rezos, conjuros, energías, compra de objetos mágicos, cargas de objetos, es algo socialmente aceptado respecto de las creencias de cada persona, y se considera legal siempre y cuando se perciban cantidades módicas por la consulta. Deja de ser legal cuando se obtienen cantidades elevadas de dinero, cuando se promete conseguir efectos irrealizables o cuando se aprovechan de la fragilidad intelectual de las personas.

Se suele admitir que existen atribuciones patrimoniales que no son jurídicamente exigibles, una vez que se han realizado y que dan derecho al que las ha recibido a retenerlas por entender que responden a un deber social, moral o de consciencia, que el Derecho tutela. En base al art. 1901 CC se deduce que en determinados supuestos quien ha recibido una prestación no podrá ser obligado a devolverla si justifica que le fue entregada en cumplimiento de una obligación natural que sirve como “justa causa” para retener la prestación. No obstante todas las causas que no sean socialmente o moralmente dignas de tutela quedan fuera del ámbito del art. 1901 CC y no se permitiría el efecto de la retención de lo pagado soluti retentio a favor de quien recibe el pago. En el ejemplo planteado más arriba del maestro y dado que el contrato y la obligación de pago no son válidas, la consecuencia de dicho acto es la nulidad con restitución de las cantidades abonadas. (arts. 1303 i ss. CC) sin que se puedan admitir excepciones no previstas legalmente.

El maestro asume una obligación de hacer que puede ser calificada como obligación de resultado y además se le podrían exigir responsabilidad por daños y perjuicios, sin descartar la jurisdicción penal.

No se pueden percibir cantidades desorbitadas por servicios considerados por la jurisprudencia como irrealizables.

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