Derecho Internacional Privado

Contrato de Arrendamiento de un bien inmueble situado en España entre dos alemanes residentes en Alemania.

En el caso de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble situado en España, esta materia se incluye en los foros exclusivos del art. 24 del Reglamento 1215/2012 (“Bruselas I bis”). Según este precepto, en su párrafo 1º, “son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se encuentre situado”, en consecuencia, los tribunales españoles.
No obstante en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, el art. 24 señala, en el párrafo 2º, que “serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro dónde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea ​​una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro”.

Para determinar la ley aplicable a un contrato de arrendamiento de un bien inmueble situado en España es necesario acudir a la solución prevista por el reglamento 593/2008 (“Roma I”) la norma de conflicto cuyo del art. 4.1 señala que, careciendo de elección por las partes (art.3), “el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté situado el bien inmueble” (apartado c).
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme al art. 4.3. de Roma I se da la posibilidad de aplicar excepcionalmente otra ley “Si del conjunto de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con un otro país distinto al indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de ese otro país”.

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